Estatutos
Estatutos de la Asociación de Amigos del Museo de América (ADAMA)
CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, FINALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO Iº:
Con el nombre de Asociación de Amigos del Museo de América (ADAMA) se constituye el 22 de septiembre de 1994 esta Asociación privada de carácter cívico- social y cultural, sin ánimo de lucro, al amparo del Art. 22 de la Constitución Española habiéndose adaptado a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar sin mas limitaciones que las establecidas por los presentes Estatutos y las leyes vigentes.
ARTICULO 2º:
La entidad Amigos del Museo de América tiene por finalidad promover, estimular, apoyar y realizar cuantas acciones educativas, culturales, científicas y aquellas de interés general que realice el Museo de América, siempre en estrecha colaboración con la Dirección del mismo, así como la organización y desarrollo de actividades y proyectos propios relacionados con la historia, el arte, la cultura y el co-desarrollo de los países americanos.
ARTICULO 3º:
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación de Amigos del Museo de América podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades de carácter cívico, formativo, educativo, cultural, científico y de desarrollo comunitario:
a) Organizar y desarrollar cursos, seminarios, conferencias, congresos, simposia, mesas redondas, debates y actividades formativas y culturales relacionadas con América.
b) Promover y realizar estudios, e investigaciones científicas relacionados con las colecciones, objetos y piezas de los fondos del Museo de América.
c) Escribir y publicar libros, tesis doctorales, revistas, catálogos, folletos divulgativos y artículos sobre temas de naturaleza histórica y/o antropológico- cultural.
d) Elaborar, editar y distribuir material documental de apoyo dirigido tanto a los grupos escolares como a otros colectivos sociales para una mejor comprensión de la exposición permanente y exposiciones temporales del Museo de América.
e) Organizar y desarrollar ciclos de cine-forum, video-forum, de folclore popular, conciertos, recitales y cualquier actividad que muestre la variedad y riqueza cultural de los países americanos.
f) Establecer relaciones de colaboración con instituciones y organizaciones americanistas, públicas y privadas, nacionales e internacionales, principalmente museísticas.
g) Aplicar los recursos que eventualmente se pudieran obtener en la adquisición de objetos, piezas, colecciones de valor arqueológico, etnológico, artístico y antropológico para su posterior donación al Museo de América.
h) Promover y desarrollar la cooperación con redes asociativas y entidades públicas y privadas de ámbito nacional e internacional interesadas en potenciar el conocimiento integral del pasado, presente y futuro del mundo americano.
i) Realizar, organizar, gestionar y participar en programas y proyectos de cooperación al co-desarrollo integral-cultural, social, educativo, patrimonio, medioambiental, etc. – de los habitantes de los pueblos, ciudades, regiones y países relacionados con el mundo iberoamericano
j) Realización de acciones que faciliten la participación en el mundo de las nuevas tecnologías de la comunicación e información que favorezcan el desarrollo armónico de nuestra entidad y de sus asociados
k) Impulsar el Voluntariado Cultural de Mayores, para desarrollar con carácter general el conocimiento del patrimonio histórico-artístico y antropológico que expone el Museo de América en sus colecciones sobre el Continente americano.
l) Y cualesquiera otras actividades que sirvan para promocionar y potenciar las diferentes áreas que contiene el Museo.
ARTICULO 4º:
El ámbito de la Asociación de Amigos del Museo de América será todo el territorio nacional, sin perjuicio de extender su acción a cualquier lugar, si con ello se favorece el cumplimiento de sus objetivos. Podrán crearse Delegaciones de la Asociación en cualquier país del mundo por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 5º:
La Asociación de Amigos del Museo de América podrá establecer relaciones e intercambios culturales y suscribir todo tipo de acuerdos de colaboración con otras entidades similares relacionadas con América para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 6º:
La sede social de la Asociación se establece en Madrid, en el Museo de América, en la Avenida de los Reyes Católicos no 6,donde cuenta con personal adecuado y voluntario para la organización y cumplimiento de sus fines estatutarios, pudiendo ser modificada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 7º:
La Asociación de Amigos del Museo de América se constituye por tiempo indefinido, pero podrá disolverse por decisión de la Asamblea General, siguiendo los requisitos que más adelante se especifican y cumpliendo lo que determina Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
El cierre del ejercicio asociativo será el 31 de Diciembre de cada año.
CAPITULO II – DE LOS SOCIOS
ARTICULO 8º :
Podrán pertenecer a la Asociación de Amigos del Museo de América aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación. También podrán pertenecer a la Asociación personas jurídicas conforme se especifica en el Artículo siguiente.
ARTICULO 9º:
Dentro de la Asociación de Amigos del Museo de América existirán las siguientes clases de socios:
a) Socio Amigo Colaborador:
Es la persona física interesada en los fines de la Asociación y en participar en sus actividades, que se comprometen a pagar la cuota general establecida.
b) Socio Amigo Protector:
Es la persona física o jurídica que aporta, de forma periódica o puntual especiales recursos económicos, o de cualquier naturaleza encaminados al cumplimiento de los objetivos de la Asociación del Museo y que, por tal motivo, merecen esta condición a juicio de la Junta Directiva.
c) Socios de Honor:
Es aquella persona física o jurídica de reconocido prestigio que han contribuido con su actuación de modo relevante a los fines de la Asociación o del Museo. El nombramiento de socio de Honor corresponde a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 10º:
El carácter definitivo de Socio se adquiere al ser aprobada por parte de la Junta Directiva la solicitud escrita, o la propuesta formulada por ésta.
ARTICULO 11º:
Los socios Amigos Colaborador y Protector tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en sus actividades e intervenir activamente en la vida de la Asociación, de acuerdo con la organización que establezca la Junta Directiva
b) Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda ofrecer sin
distribución alguna de los beneficios económicos que eventualmente pudiera
obtener ADAMA.
c) Presentar por escrito a la Junta Directiva los proyectos, ideas y sugerencias que a su juicio promuevan los fines de la Asociación.
d) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales que se convoquen.
e) Ser electores y elegibles a los cargos directivos de la Asociación, siempre que cumplan los requisitos exigibles al caso.
f) Poseer un carnet acreditativo de su condición de socio.
g) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
h) Causar baja voluntaria de la Asociación cuando lo comunique por escrito a laJunta Directiva.
ARTICULO 12º :
Los socios Amigo Colaborador y Protector tendrán las siguientes obligaciones:
a) Estar al día en el cumplimiento de los deberes y compromisos adquiridos con la Asociación.
b) Conocer, respetar y cumplir los Estatutos de la Asociación.
c) Cooperar para que la Asociación cumpla sus finalidades y propósitos.
d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
f) Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupa o a los compromisos contraídos libremente ante la Junta Directiva.
ARTICULO 13º:
La condición de socio Amigo, Colaborador o Protector se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas con la Asociación ocon el Museo.
c) Por conducta incorrecta, de hecho o de palabra que desprestigie a la asociacióno al Museo o perturbe gravemente los actos organizados por los mismos.
d) Por fallecimiento.
La decisión de causar baja en los puntos b) y c), corresponde tomarla a la Junta Directiva. Al causar baja por alguna de las razones mencionadas anteriormente, no tendrán derecho ni el interesado ni sus herederos a reclamar bienes de la Asociación, cualesquiera que hubiera sido la cantidad aportada.
CAPITULO III – DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 14º:
Los Órganos de Gobierno de la Asociación de Amigos del Museo de América son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva: los miembros que forman la Junta Directiva desempeñarán
gratuitamente sus cargos, así como las correspondientes Comisiones o Secciones que pudieran crearse.
ARTICULO 15º:
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos adoptados reglamentariamente son obligatorios para todos los socios.
ARTICULO 16º:
La Asamblea General estará integrada por todos los socios. Los que no puedan asistir podrán otorgar su representación y voto, por escrito, a otro socio con carácter especial para cada Asamblea.
ARTICULO 17:
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La ordinaria se celebrará como mínimo una vez al año, durante el primer semestre natural. Las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Junta Directiva, o cuando lo proponga por escrito un tercio de los Socios de Número, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ARTICULO 18º:
Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar el Orden del Día de la reunión convocada.
b) Aprobar, si procede, el Balance de ingresos y gastos del año anterior, así como el Presupuesto para el año en curso.
c) Aprobar la Memoria Anual de Actividades de la Asociación, así como el Plan de Actividades para el nuevo ejercicio.
d) Elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y/o ratificación de los designados provisionalmente para cubrir las vacantes producidas.
e) Establecer y aprobar Reglamentos, programas y orientaciones para la buena marcha de la Asociación.
f) Adoptar aquellos acuerdos que proponga la Junta Directiva para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Aprobar las cuotas de los socios tanto ordinarias como extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 19º:
Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) La modificación de los Estatutos de la Asociación
b) Disolución de la Asociación.
c) Enajenación de bienes patrimoniales de la Asociación.
d) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
e) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
ARTICULO 20º:
La convocatoria para la Asamblea General deberá ser hecha por el Presidente, mediante notificación escrita, al menos con quince días de antelación al día de la convocatoria. En la convocatoria deberá especificarse el Orden del Día, así como el lugar, día y hora de la Asamblea.
ARTICULO 21º:
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asociados asistentes con derecho a voto.
ARTICULO 22º:
Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes cuando se trate de Asambleas Ordinarias y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asambleas Extraordinarias y podrán participar con voz y voto en las Asambleas Generales todos los Socios que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Asociación.
ARTICULO 23º:
El Presidente y el Secretario General de la Junta Directiva de la Asociación serán al mismo tiempo Presidente y Secretario de las Asambleas Generales.
ARTICULO 24º:
La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de siete y un máximo de veinte miembros, elegidos por la Asamblea General. Estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y el resto Vocales.
ARTICULO 25º:
El socio que desee formar parte como Presidente de la Junta Directiva presentará su candidatura a la misma mediante listas cerradas compuestas, al menos, de cuatro personas (Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Terorero). En dicha Asamblea General será elegida democráticamente la lista más votada. El plazo de recepción de las candidaturas será de ocho días naturales antes de la celebración de la Asamblea General.
En la Asamblea General podrán participar con todos los derechos los socios que tengan una antigüedad de al menos ocho días naturales en la Asociación y que estén al día en el pago de su cuota anual.
La Junta Directiva saliente quedará en funciones como máximo hasta un mes después de la Asamblea General.
ARTICULO 26º:
La renovación de la Junta Directiva se hará cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros.
ARTICULO 27º:
Todos los cargos de la Junta Directiva y de las Comisiones de trabajo que ésta pueda nombrar, serán honoríficos, así como los de cualquier otro órgano o consejo que pudiera nombrar la Asamblea General, no percibiendo remuneración alguna por su dedicación.
Cualquier estudio, ponencia, suministro o servicio que pudiera ofrecer algún miembro de la Junta Directiva y diera ocasión a remuneración económica, podrá exponerlo a la Junta para su aprobación, con voz, pero sin voto.
ARTICULO 28º:
La Junta Directiva se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre. La convocatoria la hará el Presidente de la Asociación o el Secretario General por delegación de éste. El Presidente estará obligado a convocar a la Junta Directiva cuando lo soliciten la mitad más uno de los miembros que la componen.
ARTICULO 29º:
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por decisión de ésta, entre los miembros de la Asociación, hasta la celebración de la próxima Asamblea General que procederá a su ratificación o al nombramiento de nuevos miembros.
ARTICULO 30º:
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
ARTICULO 31º:
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las Asambleas Generales.
b) Elaborar los informes, proyectos y propuestas que hayan de ser aprobados por la Asamblea General.
c) Programar, dirigir, coordinar, desarrollar y controlar las actividades propias de la Asociación.
d) Nombrar las Comisiones, Grupos de trabajo, Delegaciones, Representantes y Corresponsales, que se estime oportuno para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
e) Aprobar las altas de nuevos socios y determinar la baja de los mismos.
f) Aprobar la contratación y cese del personal y dirigir la gestión y administración dela Asociación.
g) Aceptar, en nombre de la Asociación donaciones, ayudas y contribuciones de cualquier género.
h) Realizar todos aquellos actos que contribuyan a cumplir los fines de laAsociación y que no sean de exclusiva competencia de la Asamblea General.
i) Convocar y fijar fecha para la celebración de las Asambleas Generales.
ARTICULO 32º:
Los Acuerdos que se adopten tanto en las reuniones de la Junta Directiva como en las Asambleas Generales se harán constar en el Libro de Actas y serán firmados por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
ARTICULO 33º:
Son funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación en cualquier clase de actos y ante los poderes públicos y cualquier otra entidad o persona, tribunales de justicia, sin limitación
b) Convocar, presidir, fijar el Orden del Día y levantar las sesiones de las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
c) Proponer el plan de actuación de la Asociación, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
d) Presentar la Memoria Anual de Actividades de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
e) Presentar el Balance Anual y el Presupuesto de cada ejercicio para su aprobación por la Asamblea General.
f) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
g) Dar el Visto Bueno a las Actas elaboradas por el Secretario y a los informes y balances que presente el Tesorero.
h) Ordenar los pagos acordados por la Junta Directiva.
i) Resolver, en caso de urgencia con carácter provisional, asuntos de competencia de la Junta Directiva, a quien dará cuenta en su reunión más inmediata
j) Firmar, conjuntamente con el Secretario, todos los documentos, contratos, acuerdos y escrituras de carácter público o privado de la Asociación
k) Firmar, conjuntamente con el Tesorero, los documentos contables y bancarios de la Asociación así como las declaraciones fiscales reglamentarias.
l) Otorgar poderes generales o especiales, suspenderlos, limitarlos o revocarlos, previa aprobación de la Junta Directiva.
ARTICULO 34º:
Son funciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en casos de ausencia, enfermedad, vacancia o cese.
b) Ejercer las funciones que en él delegue el Presidente o que le atribuya la JuntaDirectiva o la Asamblea General.
ARTICULO 35º:
Son funciones del Secretario General:
a) Gestionar, administrar y coordinar el funcionamiento de la Asociación y apoyar a las Comisiones de trabajo nombradas por la Junta Directiva.
b) Actuar como Secretario en la Asamblea General y en las reuniones de la Junta Directiva, levantando Acta de las mismas.
c) Cumplimentar y custodiar el libro de Actas debidamente legalizado, así como, de los sellos y los documentos oficiales de la Asociación.
d) Recibir y tramitar la incorporación de los nuevos miembros de la Asociación, inscribiéndolos en el Libro de Registro de Socios debidamente legalizado.
e) Despachar la correspondencia y expedir, con el Visto Bueno del Presidente, los informes, documentos y certificados de la Asociación.
f) Disponer los gastos y pagos de la Asociación y firmar conjuntamente con el Tesorero los documentos bancarios.
g) Gestionar la concesión de subvenciones y ayudas económicas de la Administración o de las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
h) Organizar y supervisar la actividad de los empleados y la calidad de los servicios contratados.
i) Asesorar al Presidente y a la Junta Directiva sobre las disposiciones legales y estatutarias de la Asociación.
j) Ostentar la representación oficial de la Asociación en ausencia del Presidente, Vicepresidente, o persona designada al efecto.
ARTICULO 36º:
Son funciones del Tesorero:
a) Dirigir la contabilidad de la Asociación, así como llevar y custodiar el Libro de Contabilidad, debidamente legalizado.
b) Recaudar, administrar y custodiar los fondos de la Asociación.
c) Cobrar las cuotas, contribuciones y aportaciones económicas y dinerarias de losSocios, Amigos y patrocinadores de la Asociación.
d) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expidan el Presiente y el SecretarioGeneral, firmando conjuntamente con uno de ellos la documentación bancaria.
e) Elaborar el Balance Anual y el Presupuesto del siguiente ejercicio para la Asamblea General y preparar los informes económicos, Declaraciones yliquidaciones reglamentarios.
ARTICULO 37º:
Son funciones de los Vocales:
a) Colaborar con los restantes miembros de la Junta Directiva en la ejecución de los acuerdos adoptados tanto por ésta como por la Asamblea General.
b) Sustituir al Secretario o al Tesorero en caso de ausencia por motivo de enfermedad o por cualquier otro motivo.
c) Asumir la personal responsabilidad de las funciones concretas que la Junta Directiva acuerde encomendarles.
d) Presidir las Comisiones de trabajo y actividades específicas que acuerde la Junta Directiva, con el fin de promover la participación activa de los Socios, buscando la mayor eficacia posible en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTICULO 38º:
La Junta Directiva acordará el cese de cualquiera de sus miembros que, sin causa justificada, falte reiteradamente a sus reuniones. En este supuesto será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 31o.
CAPITULO IV – DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 39º:
La Asociación de Amigos de América no cuenta con patrimonio fundacional, ni repartirá entre sus asociados cualesquiera beneficios eventualmente obtenidos.
ARTICULO 40º:
Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:
a) Las cuotas, ordinarias y extraordinarias, de sus socios.
b) Las donaciones, herencias, legados o aportaciones que le sean hechos porpersonas físicas o jurídicas.
c) Las tasas percibidas como resultado de las actividades desarrolladas por laAsociación, los servicios prestados o la venta de objetos o publicaciones.
d) Las subvenciones y ayudas económicas de la Administración Pública Central, Autonómica y Municipal, así como de Instituciones y Organismos, públicos yprivados, nacionales e internacionales.
e) Los muebles, inmuebles o enseres que se adquieren en su nombre.
ARTICULO 41º:
El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de 600.000 euros.
ARTICULO 4º:
Los fondos dinerarios de la Asociación serán depositados en cualquier entidad bancaria o Caja de Ahorros en una cuenta corriente a la vista, a nombre de “Asociación de Amigos del Museo de América” (ADAMA), con las firmas autorizadas del Presidente, Secretario General y el Tesorero, siendo necesarias dos cualesquiera de ellas de forma mancomunada para la extracción de fondos.
ARTICULOS 43º:
La facultad de disponer del patrimonio exclusivo de la Asociación en sus futuros posibles bienes, corresponde a la decisión de la Asamblea General. Su administración y conservación a la Junta Directiva.
CAPITULO V – DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 44º:
La Asociación podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:
a) Por voluntad de sus socios, acordada por mayoría en Asamblea General Extraordinaria, con asistencia o representación de dos terceras partes de sus miembros.
b) Por haber perdido la razón de su existencia o por la imposibilidad de cumplimiento de sus fines y objetivos esenciales descritos en los presente Estatutos.
ARTICULO 45º:
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria podrá designar como Junta Liquidadora a la última Junta Directiva de la Asociación, quien procederá a la venta de los bienes sociales para cancelar las deudas, si las hubiere, destinando el remanente a instituciones o actividades sujetas al cumplimiento de iguales fines.
DISPOSICIÓN FINAL ADICIONAL
Para el desarrollo de los presentes Estatutos y para el funcionamiento orgánico de régimen interior de la Asociación, la Junta Directiva elaborará los Reglamentos necesarios, que serán sometidos a la Asamblea General para su aprobación.
Quedan derogados los artículos de los Estatutos de fecha de veinteseis de mayo de dosmil nueve en todo aquello que se opongan a los presentes.
POR LA JUNTA DIRECTIVA:
Vo. Bo.
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL
D. José Jordana Laguna D. Blas Esteban Barranco
Diligencia para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados, incluyendo las modificaciones acordadas, de acuerdo con las decisiones firmadas en las Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin en Madrid, el día 18 de noviembre de 2010.